Gestionemos con racionalidad

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Javier Garat Secretario general de Cepesca

Al hablar de gestión pesquera podemos pensar en cifras, biomasas, poblaciones, tallas reglamentarias o tamaños de mallas. Números y más números que marcan el camino hacia la racionalidad. Sin embargo, la toma de decisiones no está, o no debería estar, exenta de racionalidad. En esta oportunidad que nos brinda Industrias Pesqueras vamos a abordar la racionalidad que debería estar presente en la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre la gestión de las pesquerías de aguas profundas en el Atlántico Nordeste, que, en estos momentos, se encuentra en proceso de debate y de negociación en el Trílogo (Comisión, Parlamento Europeo y Consejo) con el peligroso punto que pretende prohibir la utilización del arte de arrastre de fondo en profundidades superiores a los 800 metros. Esta prohibición, dentro de las aguas de la UE, ha sido apoyada, en nuestra opinión erróneamente, por el Consejo. Quizás lo han hecho pensando que con esta aceptación se podría parar el golpe de las organizaciones ecologistas o pensando que era el mal menor, pero se equivocan porque es una cuestión de principios. No hay ninguna base científica que ampare dicha decisión. Hoy son 800 m, pero mañana propondrán que sean 600 y así sucesivamente hasta que se carguen todo el arrastre. Porque, no hay que olvidar que, tras esta propuesta, subyace la pretensión de los ecologistas de prohibir el arrastre en todas partes.

Tal y como está planteada por el Consejo, la prohibición afectaría a la flota comunitaria en aguas de la Unión Europea del Atlántico Nordeste, quedando fuera el área de regulación (alta mar) de la zona NEAFC, donde la propia organización regional no considera necesario establecer prohibición alguna al respecto y en cuyas aguas la actividad en aguas profundas está perfectamente documentada y regulada. No obstante, los ecologistas y algunos miembros del PE están presionando para que se extienda a la alta mar. Las unidades pesqueras de otras nacionalidades quedarían exentas de su cumplimiento. En la actualidad, la flota comunitaria y del resto de partes contratantes operan en 134.191 kilómetros cuadrados de la zona NEAFC; es decir, el 2,6 % del total y la identificación de ecosistemas marinos vulnerables ha permitido el cierre de 29.058 kilómetros cuadrados.

“Hoy son 800 m, pero mañana propondrán que sean 600 y así sucesivamente hasta que se carguen todo el arrastre”

En NEAFC, la flota española, junto con la Secretaría General de Pesca y el Instituto Español de Oceanografía, ha realizado una importante labor de investigación determinando ecosistemas marinos vulnerables (EMV) y cuantificando la huella de arrastre. Es, este, el sistema de gestión que consideramos más acertado: la congelación de la huella; regular la pesca exploratoria en aquellas zonas donde no exista huella; cerrar las zonas en las que existan ecosistemas marinos vulnerables; y establecer un protocolo de actuación en caso de encuentro de EMV. Gracias a esta gestión se garantiza la protección de los EMV, se incrementa la cooperación entre ciencia e industria y se establecen normas igualitarias para todas las flotas que operan en la zona, sobre todo, habida cuenta de los fracasos por parte de la UE a la hora de extender sus medidas más restrictivas al seno de otras ORP o al ámbito internacional.

En todo caso cabría preguntarse si la medida responde a una necesidad de protección de las áreas vulnerables o subyacen otros intereses. Desde que en 2004 Naciones Unidas puso sobre la mesa la necesidad de proteger los fondos marinos, en ninguna ORP ni organismo internacional reconocido jurídicamente se ha establecido la necesidad de prohibir la pesca de arrastre de fondo. Sí su regulación. En los sucesivos talleres y debates organizados desde entonces y que Cepesca ha seguido en detalle no se han establecido medidas que aboguen por prohibir la pesca con este carácter aleatorio. La prohibición de la actividad de la flota comunitaria en fondos superiores a 800 metros no garantizaría la protección de las zonas correctas. Es más, podría derivar en un aumento de la presión pesquera en determinadas áreas, obligadas por el desplazamiento de la flota, sin considerar que el establecimiento de los 800 metros de profundidad es un criterio arbitrario y que la salida que ofrece la propuesta de cambiar de arte a palangre de fondo es inviable