MANUAL DEL LOBBY

cardumen superior jurel

Manual de ética

Para promover un desarrollo pesquero y acuícola justo, confiable y honesto, las empresas y gremios adherentes a Sonapesca, se comprometen a trabajar bajo principios éticos y legales que resguarden los intereses y derechos de la sociedad civil y sus trabajadores. Por ello, la federación gremial busca que dar valor y hacer que Chile continúe siendo una potencia pesquera respetada, moderna e inclusiva, bajo valores de transparencia y buena conducta.  Para ello, los miembros a Sonapesca, se adscriben a los siguientes principios:

  1. Respetar y promover el cumplimiento de los principios éticos de una sociedad civilizada moderna, de la legislación vigente y del funcionamiento de las empresas.
  2. Promover el uso sustentable de los recursos pesqueros y colaborar en todas las instancias y con todas las autoridades sectoriales, que la ley señale para lograr dicho fin.
  3. Procurar que la industria y demás actividades pesqueras alcancen un alto nivel de desarrollo sustentable, respetando los ecosistemas; con eficiencia económica y rentable; considerada con sus vecinos, trabajadores y honesta con sus consumidores.
  4. Propiciar ambientes de colaboración y buena convivencia dentro de las empresas.
  5. Respetar los principios de una sociedad libre y moderna, respecto al estado de derecho, derecho a la propiedad, la libertad de emprendimiento, de mercados competitivos y autonomía de las sociedades intermedias, siempre en la búsqueda del bien común.
  6. Aportar, vincularse y ser parte de instituciones científicas y/o de investigación, educativas y demás similares, tanto nacionales como extranjeras, que directa o indirectamente, puedan ser un aporte para el desarrollo de la actividad productiva, el conocimiento científico y contribución a la conservación de la flora, fauna y ecosistemas marinos.
  7. Velar por el prestigio de la actividad industrial y comercial nacional e internacional, a fin de garantizar productos de calidad y perseguir la aplicación de sanciones a quienes infrinjan normar éticas consideradas graves.
  8. Fomentar y divulgar el consumo de los productos del mar, bajo el concepto de alimentación saludable para la población.
  9. Cooperar con todas la autoridades del Estado, para promover políticas públicas que busquen el progreso, mejorar el desarrollo de la actividad pesquera y mejorar la calidad de vida de todos los chilenos.
  10. Asegurar y fomentar la transparencia y comunicación de las actividades gremiales, preservando, cuando corresponda, la necesaria reserva y confidencialidad.
  11. Respetar los principios de no discriminación arbitraria de toda índole, promoviendo los principios de igualdad de trato al interior de gremios y empresas.

Consejo de Ética

La Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca F.G.) cuenta con un Consejo de Ética, establecido en el artículo décimo séptimo de sus estatutos, el consejo es designado por el Directorio, el que está formado por cinco miembros, de los cuales dos miembros son externos y tres  internos. Quienes conforman este Consejo deberán ser profesionales y al menos 3 ser abogados. Las atribuciones y procedimientos de este Consejo estarán determinados en sus estatutos.

El artículo décimo tercero de los estatutos establece que “Aquellos socios que infrinjan en forma grave las obligaciones que la Ley o los presentes Estatutos les impongan, directamente o a través de algunas de sus empresas asociadas, podrán ser multados o expulsados de la Institución. En tanto, el procedimiento para aplicar una sanción, multa o para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:

a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio o una de sus empresas asociadas pudiere haber incurrido en alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de una sanción, multa o a su exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada, a lo menos, con diez días de anticipación y en ella se expresará su motivo.

b) La decisión del Directorio será comunicada por escrito al socio, dentro de los diez días siguientes.

c) El afectado podrá apelar de la medida, por escrito dentro de los 15 días corridos, antes de la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad de que el asunto figure en tabla. La apelación deberá ser presentada al Presidente de la Sociedad.

d) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de aplicar una sanción, multa o excluir a un socio, deberá ser citado el afectado mediante el envío de carta certificada con una anticipación mínima de 10 días corridos.

e) La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la sanción, multa o la exclusión del socio, según el caso, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía.

f) El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación a mano alzada. La decisión de la asamblea será comunicada al afectado, por el Directorio, dentro de los diez días siguientes.

g) Tanto las citaciones al socio como las comunicaciones de las decisiones que adopten el Directorio y la asamblea, deberán serle enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en la Sociedad.

h) Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días inhábiles (domingo y festivos).

i) Si dentro de 90 días, contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de aplicar una multa o excluir a un socio, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto.

j) La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el Directorio acuerde aplicar una sanción, multa o excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella; habiendo apelado el socio a esta sanción.

k) Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por el Directorio y el pronunciamiento de la asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la Sociedad, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.

l) En caso que el socio no apele, dentro del plazo, en contra de la medida acordada por el Directorio de aplicarle una multa, deberá pagarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el plazo de que disponía para apelar: Si el socio apela y la asamblea confirma la multa, ésta deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el socio reciba la carta mediante la cual el Directorio le notifique el acuerdo adoptado por la asamblea. Se presumirá de derecho que el socio ha recibido la carta al tercer día siguiente a la fecha en que haya sido presentado en la empresa de correos para su despacho.