Germán Concha: Ley de Pesca y derechos de propiedad
por Germán Concha
Entre las opiniones conocidas, llaman la atención aquellas que insisten en la importancia de incorporar el mecanismo de “licitación de cuotas”, para repartir, al menos en parte (se habla de un 50% como mínimo), las cuotas de pesca que en la actualidad tienen titulares determinados. Sonapesca me solicitó un informe en derecho en la materia y a continuación intentaré resumir mi opinión.
Sin perjuicio de la discusión en relación al efecto técnico-económico de la señalada propuesta, parece importante considerar el impacto que la incorporación del mecanismo de “licitación de cuotas” puede tener en la manera que nuestro ordenamiento institucional reconoce el derecho de propiedad y las consecuencias que ello puede generar en áreas de la economía distintas de la pesca.
Al revisar los argumentos que fundamentan la “licitación de cuotas”, es posible apreciar una cierta visión general acerca del derecho de propiedad. Así, tras la afirmación de que el referido mecanismo sería positivo, porque permite aumentar la recaudación por parte del Estado cuando “entrega” las respectivas autorizaciones, se encuentra al menos implícitamente la idea de que el Estado es el dueño pleno de los recursos involucrados, y es razonable, por ende, que busque maximizar su retorno cuando permite el acceso a ellos.
Esta lógica de “estatización” inicial de los recursos o actividades no parece conciliarse plenamente con el rol que el ordenamiento institucional le reconoce al Estado en la operación de mecanismos que permitan la asignación y reconocimiento de derechos de propiedad y, con ello, el funcionamiento del respectivo mercado. ¿Qué pasaría con los recursos naturales, el medioambiente o el espectro radioeléctrico, por mencionar sólo algunos casos, si el Estado asumiera está lógica de dominio pleno respecto de ellos?
Una prevención similar es posible formular respecto del argumento que sostiene que la “licitación de cuotas” es positiva porque “corrige” el reparto actual de derechos de propiedad, que sería “incorrecto” en la medida en que no se basa en un acto inicial de asignación (la licitación).
Está implícita en esta afirmación la idea de que al Estado le cabe un rol configurador de los derechos y los mercados, más consistente con la actividad de quien es dueño pleno de los recursos y actividades, que de quien cumple la tarea subsidiaria que le asigna nuestro ordenamiento institucional. Parece acogerse así una visión de los derechos de propiedad que apunta a que ellos se configuran o definen mediante actos del Estado y no -tal como ha sido la tradición jurídica en que se inserta nuestro ordenamiento- por la acción de las personas que generan el vínculo jurídico con los respectivos objetos.
La discusión que se ha expuesto se vincula con elementos jurídicos muy relevantes para nuestro ordenamiento institucional y, por lo mismo, puede tener un impacto relevante en otras actividades mucho más allá del ámbito pesquero. Es de esperar que ello se tenga en cuenta por la autoridad.