by Paulo | 8 abril 2011 2:51 pm
La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos es un tratado internacional que forma parte del llamado Sistema del Tratado Antártico, cuyo objeto es la conservación de los recursos vivos marinos que habitan la Antártica. Su texto fue adoptado en Canberra (Australia) y entró en vigor el 7 de abril de 1982. Chile, como parte del Tratado Antártico, participó activamente en la negociación de la convención, la cual fue publicada como ley de la República el 13 de octubre de 1981. Actualmente este instrumento internacional cuenta con 34 estados partes.
Esta convención estableció una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya responsabilidad es la elaboración de las medidas necesarias para la conservación de la vida marina del océano austral que rodea la Antártica, en particular de los recursos pesqueros.
La citada comisión acordó la Medida de Conservación 10-08 (2006) para que los estados parte en la convención sancionen a sus nacionales cuando estos se involucren en actividades que atenten contra las medidas de conservación estando embarcados en naves de pabellón extranjero, o a través de la propiedad en naves de pabellón distinto al nacional.
Esta medida es obligatoria para Chile en su calidad de estado parte de la convención. Para dar cumplimiento a este deber internacional, nuestro país debe adoptar medidas de sanción respecto de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad chilena que operen en contravención a la Medida de Conservación 10-08.
De acuerdo con nuestro orden constitucional la tipificación de nuevas conductas sancionadas constituye materia de ley y por ello la aplicación de esta medida conservacionista obliga a modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).
Esta reforma prohíbe a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves sin nacionalidad que realicen pesca ilegal, sancionando con multas de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a los capitanes y patrones de pesca, y de hasta 50 UTM, a los demás oficiales y miembros de la tripulación que vulneren esta prohibición.
Los capitanes y patrones de pesca chilenos que participen en actividades de pesca a bordo de naves de pabellón extranjero serán sancionadas con multa de entre 100 UTM y 900 UTM. En el caso de contar con matrícula chilena serán, además, suspendidos de su respectivo título por un período de entre tres meses y tres años. Los demás oficiales y tripulantes con amonestación, verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.
Finalmente, la reforma establece que las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias, tenedoras o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de pabellón extranjero y que, con su conocimiento, practiquen pesca ilegal serán sancionadas con multa de entre 100 UTM y 3.000 UTM.
El Senado introdujo correcciones formales al texto (boletín 7309), ajustes que fueron aprobados por la Cámara de Diputados en tercer trámite. El texto ahora será remitido al Presidente de la República para su promulgación.
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