by Paulo | 11 noviembre 2010 2:10 pm
La Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) estableció que la administración de las pesquerías industriales se efectuaba a través del concepto de unidades de pesquería, definidas como “el conjunto de actividades de pesca industrial ejecutadas respecto de una especie hidrobiológica determinada, en un área geográfica específica”.
En dicho concepto sólo se recogen los criterio de la especie, actividad que en ella se realiza y el área geográfica en la cual se desarrolla, dejando de lado la distribución del stock o de la unidad poblacional de una determinada especie. En consecuencia, puede suceder que un mismo stock o unidad poblacional quede administrado por más de una unidad de pesquería.
Por otra parte, la medida de administración de la cuota global de captura para las pesquerías industriales declaradas en régimen de plena explotación, debe ser establecida para cada unidad de pesquería, de acuerdo al artículo 26 de la ley general de pesca.
Lo sostenido podría afectar la administración de un stock o unidad poblacional, comprometiendo su sustentabilidad. Por ejemplo, la pesquería del jurel, se encuentra administrada a través de cuatro unidades de pesquería en nuestro país y, según el artículo mencionado, deben establecerse cuatro cuotas globales de captura, lo que atenta contra el criterio biológico de un solo stock o unidad poblacional de la especie.
El jurel es una pesquería transzonal, o sea se distribuye tanto dentro como fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), y por tanto la medida de administración que contempla el artículo 26 es compleja porque los análisis de la pesquería tienden a comprenderla globalmente y no sólo a una parte de ella.
El proyecto despachado por la Cámara de Diputados aborda las siguientes materias:
a) Incorpora un inciso 2° al artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante el cual posibilita que, en los casos que se trate de un stock o unidad poblacional, se pueda establecer una sola cuota global anual de captura. Al respecto, en su trámite por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, se especificó el ámbito de la medida, restringiéndolo a las especies pelágicas a que se refiere el numeral 19 del artículo 2° de dicha ley.
b) Permite la asociatividad de los armadores para consumir, en forma conjunta, sus Límites Máximos de Captura por Armador (LMCA), con un tope del 10% de su LMCA de dos o más unidades de pesquería que correspondan a un mismo stock o unidad poblacional.
c) Finalmente, obliga a la Subsecretaría de Pesca (Subpesca) a realizar, en el plazo de 18 meses, un estudio sobre la talla de primera madurez sexual del jurel. Con lo anterior, se determinará la talla mínima para asegurar su sustentabilidad.
El texto aprobado por los diputados modifica el artículo transitorio del proyecto suprimiendo la especificación de que dicho estudio se realice por cada una de las unidades de pesquería. Por ello, la iniciativa vuelve al Senado para que se pronuncie en tercer trámite sobre este cambio.
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